Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución de un Director de Zona de Correos por la que se acordaba la modificación de la jornada laboral durante el período de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No se integra en el elenco de los derechos adquiridos por los funcionarios públicos el de la inalterabilidad de todos y cualesquiera de los múltiples aspectos que conforman la relación funcionarial en un momento dado, no comprendiéndose entre ellos, en cuanto opuesto al fin para el que se otorga aquella potestad de autoorganización, el mantenimiento inalterable de las unidades administrativas en algún momento diseñadas, su organización, su ubicación, o su integración en el seno de la Administración. La Administración, en el ejercicio de sus facultades autoorganizativas, posee un gran margen de discrecionalidad para elegir la mejor de las soluciones posibles, (indiferentes jurídicos), debiendo respetar los derechos adquiridos, pero no las meras expectativas. Un particular carece de legitimación para esgrimir la nulidad de una disposición general por falta de negociación colectiva, porque son las organizaciones sindicales las titulares del mismo, y carecen aquéllas de una acción genérica en defensa de la legalidad. Medidas adoptadas plenamente motivadas por la situación sanitaria. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: RCO. Si la resolución administrativa impugnada, que no constató la concurrencia de fuerza mayor COVID en empresa distribuidora de productos farmacéuticos, causada por la suspensión de visitas comerciales a las farmacias, se ajustó o no a derecho. Impugnación de resolución administrativa que no constata fuerza mayor a los efectos del artículo 22 del RD ley 8/2020, no siendo aplicable la DF 8ª.2 RDL 15/2020. Se confirma SAN, se acreditó una reducción de la actividad comercial directa, pero se realizó de forma suficiente telemática y telefónicamente, y no se probó que estuviera causada directamente con el COVID. No responden al concepto legal de fuerza mayor sino más bien al de causas organizativas y productivas (SSTS 22 de enero de 2022, rec. 231/21, 24 de enero de 2022, rec. 262/21, 17 de febrero de 2022, rec. 289/21 y 9 de marzo de 2022, rec. 259/21); en las actividades no incluidas en el Anexo del RD 463/2020, cuando la Autoridad Laboral no constata la concurrencia de fuerza mayor, corresponde a la empresa probar que la pérdida de actividad está anudada directamente a la emergencia del COVID, procediendo la promoción de ERTE ETOP cuando las pérdidas están únicamente relacionadas con el COVID.. Exigencias formales en la casación ordinaria para la modificación de los hechos probados. No se dan los requisitos para la concurrencia de incongruencia omisiva. Costas (1.800€). STS PLENO.